Trae a tu familia
a España, sin errores

Si llevas tiempo en España con residencia legal y quieres reunirte con tus seres queridos, gestionamos todo el proceso: desde la solicitud hasta que tengan la TIE en mano.

¿A quién puedes reagrupar?

La reagrupación familiar permite traer a determinados familiares directos. La ley establece quiénes pueden reagruparse y bajo qué condiciones. No todos los vínculos familiares dan derecho a reagrupación.

👫
Cónyuge
O pareja de hecho registrada legalmente
👶
Hijos menores
Menores de 18 años bajo tutela
👨‍👩‍👧
Hijos mayores
Con dependencia económica acreditada y sin cónyuge
👴
Ascendientes
Solo si el reagrupante tiene residencia de larga duración
🏠
Otros vínculos
Consulta tu situación específica con nosotros
Atención

Tu familiar debe estar fuera de España cuando se apruebe la autorización de reagrupación. Si ya se encuentra en España (incluso con visado de turista vigente), el proceso es distinto y más complejo. Consúltanos antes de iniciar nada.

Qué necesitas tú para iniciar el trámite

El informe de idoneidad de vivienda

Este informe, emitido por los servicios sociales del ayuntamiento, acredita que tu vivienda reúne las condiciones de habitabilidad necesarias para el número de personas que van a residir en ella. Su obtención puede llevar varias semanas, así que es lo primero que debes gestionar. Te orientamos sobre cómo solicitarlo.

De la solicitud al visado

01
Verificación de requisitos

Comprobamos que cumples todos los requisitos como reagrupante: tiempo de residencia, medios económicos, vivienda y situación administrativa. Si hay algo que reforzar, te lo indicamos antes de iniciar el expediente.

02
Solicitud en España

Preparamos y presentamos la solicitud de autorización de residencia por reagrupación ante la Oficina de Extranjería de tu provincia. Esta parte la gestionamos nosotros completamente.

03
Resolución favorable y visado consular

Una vez autorizada la reagrupación, tu familiar debe solicitar el visado en el consulado español de su país en un plazo de 2 meses. Te preparamos toda la documentación que necesitará.

Documentación habitual en el consulado
  • Pasaporte vigente con páginas en blanco suficientes
  • Resolución favorable de la autorización de reagrupación
  • Partida de nacimiento apostillada (y traducida si no está en español)
  • Certificado de antecedentes penales apostillado del país de origen
  • Libro de familia o certificado de matrimonio apostillado (según el caso)
  • Formulario de solicitud de visado cumplimentado y firmado
04
Llegada a España y obtención de la TIE

Una vez en España, tu familiar debe solicitar la TIE en el plazo de un mes desde su entrada. Gestionamos este trámite final para cerrar el proceso correctamente y que queden completamente regularizados.

Cuánto tiempo lleva

5
días hábiles para preparar la solicitud
3–6
meses de resolución administrativa en España
2–3
meses adicionales para el visado consular

Lo que más nos preguntan

¿Y si mi familiar ya está en España?

Si tu familiar ya reside en España con documentación válida (visado de estudiante, turista dentro del plazo legal, etc.), existen vías alternativas que no pasan por la reagrupación clásica. Si lleva más de 3 años en España sin documentación regular, puede explorar el arraigo familiar. Consúltanos antes de actuar.

¿Pueden reagruparse los abuelos?

Los ascendientes (padres o abuelos) solo pueden reagruparse si el reagrupante tiene residencia de larga duración (5 años o más de residencia legal) y puede demostrar que los ascendientes están a su cargo económicamente. No es posible con una residencia temporal.

¿Qué pasa si la resolución es negativa?

En caso de denegación, existe la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante la misma administración, o acudir a la vía contencioso-administrativa. El éxito depende del motivo de la denegación. Analizamos el caso y te asesoramos sobre qué opción tiene más posibilidades.

¿Cuántos ingresos necesito exactamente?

Los medios económicos se calculan sobre el IPREM vigente. Como referencia general: 150% del IPREM para el primer familiar, más un 50% adicional por cada persona extra. El cálculo exacto varía cada año. En la consulta te damos el número preciso actualizado.

¿Quieres reunirte con tu familia?

Analizamos tu caso en una consulta de 45 minutos. Sabes desde el primer día si cumples los requisitos y cuánto tiempo llevará el proceso.