¿A quién puedes reagrupar?
La reagrupación familiar permite traer a determinados familiares directos. La ley establece quiénes pueden reagruparse y bajo qué condiciones. No todos los vínculos familiares dan derecho a reagrupación.
Tu familiar debe estar fuera de España cuando se apruebe la autorización de reagrupación. Si ya se encuentra en España (incluso con visado de turista vigente), el proceso es distinto y más complejo. Consúltanos antes de iniciar nada.
Qué necesitas tú para iniciar el trámite
- Residencia legal en España de al menos un año, con autorización para residir al menos otro año más
- Medios económicos suficientes: como referencia, el 150% del IPREM mensual para un familiar, más un 50% adicional por cada familiar extra que se reagrupe
- Vivienda adecuada con espacio suficiente para los familiares reagrupados, acreditada mediante contrato de alquiler, escritura o informe de habitabilidad
- Informe de idoneidad de la vivienda expedido por el ayuntamiento (requerido en la mayoría de provincias)
- No haber sido condenado por delitos relacionados con la familia o que supongan peligro para el reagrupado
- Tener al día las cotizaciones a la Seguridad Social y no tener deudas con la administración
Este informe, emitido por los servicios sociales del ayuntamiento, acredita que tu vivienda reúne las condiciones de habitabilidad necesarias para el número de personas que van a residir en ella. Su obtención puede llevar varias semanas, así que es lo primero que debes gestionar. Te orientamos sobre cómo solicitarlo.
De la solicitud al visado
Comprobamos que cumples todos los requisitos como reagrupante: tiempo de residencia, medios económicos, vivienda y situación administrativa. Si hay algo que reforzar, te lo indicamos antes de iniciar el expediente.
Preparamos y presentamos la solicitud de autorización de residencia por reagrupación ante la Oficina de Extranjería de tu provincia. Esta parte la gestionamos nosotros completamente.
Una vez autorizada la reagrupación, tu familiar debe solicitar el visado en el consulado español de su país en un plazo de 2 meses. Te preparamos toda la documentación que necesitará.
- Pasaporte vigente con páginas en blanco suficientes
- Resolución favorable de la autorización de reagrupación
- Partida de nacimiento apostillada (y traducida si no está en español)
- Certificado de antecedentes penales apostillado del país de origen
- Libro de familia o certificado de matrimonio apostillado (según el caso)
- Formulario de solicitud de visado cumplimentado y firmado
Una vez en España, tu familiar debe solicitar la TIE en el plazo de un mes desde su entrada. Gestionamos este trámite final para cerrar el proceso correctamente y que queden completamente regularizados.
Cuánto tiempo lleva
Lo que más nos preguntan
Si tu familiar ya reside en España con documentación válida (visado de estudiante, turista dentro del plazo legal, etc.), existen vías alternativas que no pasan por la reagrupación clásica. Si lleva más de 3 años en España sin documentación regular, puede explorar el arraigo familiar. Consúltanos antes de actuar.
Los ascendientes (padres o abuelos) solo pueden reagruparse si el reagrupante tiene residencia de larga duración (5 años o más de residencia legal) y puede demostrar que los ascendientes están a su cargo económicamente. No es posible con una residencia temporal.
En caso de denegación, existe la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante la misma administración, o acudir a la vía contencioso-administrativa. El éxito depende del motivo de la denegación. Analizamos el caso y te asesoramos sobre qué opción tiene más posibilidades.
Los medios económicos se calculan sobre el IPREM vigente. Como referencia general: 150% del IPREM para el primer familiar, más un 50% adicional por cada persona extra. El cálculo exacto varía cada año. En la consulta te damos el número preciso actualizado.