¿Cuántos años necesitas?
El requisito de residencia legal continuada varía según tu origen. Estos son los plazos más comunes establecidos por el Código Civil español:
La residencia debe ser legal, continuada y acreditada durante el período exigido. Ausentarse de España más de 6 meses en un año, o más de 10 meses en total durante el período, puede interrumpir la continuidad. Los tiempos en prórroga de renovación sí computan. Verificamos tu caso en detalle antes de iniciar el expediente.
Qué debes acreditar
- Residencia legal continuada durante el período exigido según tu país de origen
- Buena conducta cívica: sin antecedentes penales en España ni en países de residencia anteriores (últimos 5 años)
- Suficiente integración en la sociedad española, acreditada mediante los exámenes del Instituto Cervantes
- Superación de los exámenes CCSE y DELE A2 (salvo que te corresponda alguna exención)
- Renuncia a la nacionalidad anterior en el acto de jura, salvo excepciones previstas por ley (ver FAQ)
- No tener prohibición de entrada ni orden de expulsión vigente en España
CCSE y DELE A2
Salvo que estés exento, deberás superar dos pruebas ante el Instituto Cervantes antes de presentar la solicitud. Ambas deben estar aprobadas en el momento de la solicitud.
25 preguntas de opción múltiple sobre la Constitución española, historia, cultura, geografía y sociedad. Duración: 45 minutos. Se aprueba con un mínimo de 15 respuestas correctas (60%). El certificado no caduca.
Acredita un nivel básico-funcional de español. Incluye comprensión lectora, auditiva, expresión escrita e interacción oral. Se realiza varias veces al año en centros del Instituto Cervantes.
- Nacionales de países donde el español es lengua oficial (Argentina, México, Colombia, Perú, Venezuela, etc.)
- Personas mayores de 70 años
- Personas con discapacidad reconocida que afecte a la comunicación verbal o escrita
- Quienes acrediten haber cursado al menos 10 años de educación en español
- Titulares de un diploma de español reconocido de nivel A2 o superior expedido por organismo oficial
Cómo te acompañamos
Revisamos que cumples el tiempo de residencia continuada, que no hay impedimentos legales, y que tienes los exámenes superados o identificadas las exenciones que te corresponden. Si algo no cuadra, te lo decimos antes de gastar tiempo y dinero.
La nacionalidad requiere documentación de varios países: partidas de nacimiento, certificados de antecedentes penales, historial de residencia... Te indicamos exactamente qué necesitas, cómo apostillarlo, cómo traducirlo y dónde conseguirlo. Es la fase más crítica del proceso.
Revisamos cada documento con criterio profesional antes de presentarlo. Un expediente incompleto o con errores puede derivar en meses adicionales de espera o en denegación directa. No dejamos nada al azar.
Presentamos el expediente a través del sistema CCNAC del Ministerio de Justicia y hacemos seguimiento activo del estado. Si el Ministerio emite un requerimiento de subsanación, lo atendemos de inmediato.
Tras la resolución favorable, debes comparecer ante el Registro Civil de tu municipio para el acto formal de jura o promesa. Te indicamos cómo solicitarlo, qué documentación llevar y qué esperar en el acto. Este paso también tiene sus propios plazos.
Qué hacer una vez que eres español
La jura es el último paso del proceso de nacionalidad, pero no el último trámite. Una vez inscrito en el Registro Civil como ciudadano español, tienes que gestionar tu nueva documentación:
Solícitalo en cualquier oficina de expedición de DNI con tu certificado de inscripción de nacionalidad. Es el primer trámite que debes hacer.
Con el DNI ya puedes solicitar el pasaporte europeo, que te abre la libre circulación y residencia en toda la Unión Europea.
Tu TIE deja de tener validez. Aunque no es obligatorio devolver la tarjeta, debes saber que ya no eres extranjero residente: eres ciudadano español.
Si tu país de origen lo requiere, deberás realizar también el trámite de renuncia ante el consulado de tu país. El proceso varía según cada país.
Un proceso largo, bien gestionado
Lo que más nos preguntan
En general sí, pero hay excepciones importantes. Si eres nacional de un país iberoamericano (Argentina, Colombia, México, Perú, etc.), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, puedes mantener ambas nacionalidades sin problema. Para el resto de países, la renuncia se formaliza en el mismo acto de jura ante el Registro Civil.
Los hijos menores de 18 años pueden incluirse en tu expediente y obtener la nacionalidad junto contigo. Deben figurar en el expediente desde el inicio. Los mayores de 18 años deben solicitar la nacionalidad de forma independiente, aunque pueden beneficiarse del plazo reducido si aplica.
Depende del tipo y la gravedad. Los antecedentes ya cancelados o de escasa gravedad pueden no ser obstáculo si el conjunto del expediente refleja buena conducta cívica. Sin embargo, condenas graves o recientes pueden suponer denegación directa. Analizamos tu caso concreto en la consulta.
Es habitual que durante la tramitación el Ministerio emita un requerimiento de subsanación para pedir documentación adicional o aclaraciones. Tienes un plazo concreto para responder (generalmente 10 días hábiles). Si trabajas con nosotros, gestionamos la respuesta de forma inmediata y aportamos todo lo necesario.