¿Qué autorización necesitas?
El sistema de autorizaciones en España depende de tu situación actual, tu país de origen, el tipo de actividad que vayas a desarrollar y el tiempo que lleves en España. Estas son las vías más habituales para quienes ya tienen documentación en regla:
Para trabajar contratado por una empresa española. El empleador debe iniciar el trámite en España antes de que el trabajador viaje. La empresa debe acreditar que no encontró candidatos comunitarios para el puesto.
Para emprender o ejercer como autónomo en España. Requiere presentar un plan de negocio viable, acreditar solvencia económica y cumplir los requisitos del sector o actividad a desarrollar.
Para profesionales que trabajan en remoto para empresas fuera de España. Requiere acreditar ingresos mínimos (referencia: 200% del SMI) y que al menos el 80% de los ingresos provengan de clientes fuera de España.
Tras 5 años de residencia legal continuada en España (o en la UE). Ofrece mayor estabilidad, derechos ampliados y autorización para trabajar sin restricciones en cualquier sector.
El arraigo: la vía para regularizarte
Si llevas tiempo en España sin documentación en regla, el arraigo es la vía diseñada para regularizar tu situación. Existen tres modalidades según tu caso:
3 años de permanencia en España + vínculos familiares o informe de integración del ayuntamiento. Es la vía más utilizada.
2 años de permanencia + relaciones laborales de al menos 6 meses acreditadas (contratos, nóminas, cotizaciones).
Ser padre o madre de un menor con nacionalidad española o tener un progenitor español. No se requiere tiempo mínimo de permanencia.
Si estás en situación irregular en España, no puedes solicitar la mayoría de autorizaciones directamente. Sin embargo, el arraigo puede ser tu vía de regularización. Antes de presentar cualquier solicitud, consúltanos: un error aquí puede suponer una sanción o expulsión.
Lo que suele necesitarse
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años
- No estar en situación irregular en España en el momento de la solicitud (salvo arraigo)
- Pasaporte con validez suficiente para cubrir la autorización solicitada
- Justificación de medios económicos o contrato de trabajo, según la vía
- Seguro médico público o privado con cobertura completa en España
- Empadronamiento en España o dirección de domicilio acreditada
- Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado y, si procede, traducido
Cómo lo gestionamos
Analizamos tu perfil completo: tiempo en España, situación actual, tipo de actividad y documentación disponible. Identificamos la vía más adecuada y con más probabilidades de éxito.
Recibes un listado exacto con todo lo que necesitas: qué documentos apostillar, qué traducir, qué organismos lo expiden y en qué orden conseguirlos para optimizar tiempos.
Revisamos cada documento antes de presentarlo. Un error en la documentación puede suponer meses de retraso o denegación. Nos aseguramos de que todo esté correcto y completo.
Presentamos el expediente ante la administración competente y hacemos seguimiento hasta la resolución. Si hay requerimientos de subsanación, los gestionamos de inmediato. Te informamos de cada avance.
Tiempos de gestión
Lo que más nos preguntan
Si presentas la renovación antes del vencimiento de tu autorización, entras en situación de prórroga legal automática. Puedes seguir residiendo y trabajando en España mientras se resuelve el expediente. Es fundamental actuar con tiempo: lo ideal es iniciar el proceso 60 días antes de que expire.
Sí. En el trabajo por cuenta ajena, es la empresa española quien inicia el expediente ante la Oficina de Extranjería. El trabajador no tiene que estar en España al iniciar el trámite. Nosotros coordinamos el proceso con ambas partes.
Sí, existe la modificación de tipo de autorización. Si has terminado tus estudios y tienes una oferta de empleo o quieres emprender, es posible hacer la transición sin salir de España. Las condiciones dependen del tipo de visado actual y el tiempo que llevas. Consúltanos.
Necesitas 5 años de residencia legal continuada en España. La continuidad se rompe si pasas más de 6 meses fuera de España en un año, o más de 10 meses en total durante los 5 años. Los periodos de prórroga durante renovaciones sí cuentan.